

Curiosamente el Diccionario de la Actual Academia Espaola de la Lengua, al conceptuar el trmino siniestro, alude en su tercera acepcin a un “suceso que produce un dao o una prdida materials considerables”, mientras que la cuarta lo vincula al contrato de seguro, definindolo como la “concrecin del riesgo cubierto”. Ni una ni otra acepcin conllevan que, a raz del parn y cierre de multitud de negocios y actividades en nuestro pas -y en el mundo- a consecuencia de la horrible pandemia del COVID-19, el lucro cesante deba ser cubierto bajo una pliza de seguros. Cabe preguntarse qu dao o prdida materials ha acontecido y, sobre todo, si sus consecuencias estn o no cubiertas en pliza.
Bajo un punto de vista world, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE) ha recordado en su documento de respuestas ante la disaster del Coronavirus, que “la gran mayora de los daos van a ser soportados por los tomadores de seguro, salvo que los gobiernos o los tribunales digan lo contrario, por cuanto pocas aseguradoras ofrecen coberturas ante este tipo de lucro cesante”. De hecho, esta situacin, aunque pueda parecer perversa -de qu sirve un seguro si su cobertura de lucro cesante no opera ante tamaa paralizacin de la actividad?-, gira en torno a la previsibilidad: es el inters del asegurado el que lleva a buscar una determinada cobertura. Por ejemplo, hace 30 aos la cobertura de riesgos de responsabilidad de consejeros y directivos no period tan imprescindible como lo es hoy en la actividad de cualquier consejo de administracin, y en puestos directivos de una empresa, aunque existan con mayor o menor sofisticacin los mismos riesgos (acciones de responsabilidad, delitos socioeconmicos, and so on.) que estn presentes hoy en da. Los asegurados no demandaban esta cobertura, o al menos, no tanto como lo hacen ahora.
La industria aseguradora s period consciente del potencial riesgo de una pandemia, y as se refleja en, por ejemplo, un curioso ejercicio de futurologa y ucronas, el estudio del Lloyd’s del ao 2017 “Reimaginando la historia: anlisis de riesgos contrafactuales”. En ese estudio, se examinaban distintos escenarios potenciales ante los que se podra enfrentar la industria aseguradora, tales como terremotos, inundaciones, tormentas, ataques terroristas, ciberataques, acumulacin de lesionados en equipos deportivos, and so on. En el estudio se citaba expresamente un estudio anterior de ao 2008 (Informe Lloyd’s sobre pandemias y su potencial impacto en el seguro), indicando que “es prudente asumir que una pandemia ocurrir en algn momento del futuro y una repeticin de la que tuvo lugar en 1918 puede causar una recesin world con unas prdidas estimadas del 1 al 10% del Producto Inside Bruto mundial”. El riesgo se conoca, no period imprevisible y desde luego, period asegurable: algunos establecimientos tienen coberturas que les protegen de cierres por una pandemia, aunque tal cobertura es casi indita en nuestro mercado.
Fuera de un aseguramiento expreso que disocie la prdida de beneficios de los daos materiales, se han querido ver en el peculiar (y til) sistema espaol de cobertura de riesgos extraordinarios y en la regla rebus sic stantibus (“estando as las cosas”), posibles vas de reclamacin, sea contra el Consorcio de Compensacin de Seguros, (CCS) sea directamente contra las aseguradoras, por el lucro cesante derivado de los cierres forzosos y otras consecuencias relacionadas con la parada o minoracin de la actividad de ciertos establecimientos durante el confinamiento y la pandemia. Respecto a la citada doctrina rebus sic stantibus, es sabido que “no puede operar en contratos cuyo mbito de aplicacin propio est constituido por los supuestos en los que no resulta del contrato la asignacin del riesgo a una de las partes o una distribucin del riesgo de una determinada manera” (Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de 9 de enero de 2019), lo que la hace en normal inaplicable a los contratos de seguro.
Y en cuanto a los riesgos extraordinarios que cubre el CCS -muchos de ellos relacionados por cierto con circunstancias histricas recientes en nuestro pas, como desafortunadamente los relativos al terrorismo-, no tiene cabida en ellos el escenario de una pandemia, por cuanto en nuestra historia, la ltima amenaza grave en aquel sentido fue la mal denominada gripe espaola de 1918 (que se cobr 200.000 vidas en una poblacin de 20 millones de personas), es decir, un mal acontecido casi 100 aos antes de promulgarse el Reglamento de Riesgos Extraordinarios, y sencillamente no fue considerada como algo que debiera ser cubierto por ese organismo al tiempo de redactarse esa norma. En este marco, UNESPA ha remitido a la Direccin Normal de Seguros y Fondos de Pensiones y al CCS una propuesta de principios de cobertura para el aseguramiento del riesgo de pandemia, que amparase determinados riesgos como las lneas de interrupcin de negocio sin dao materials directo, crdito, caucin, asistencia en viaje-cancelacin, vida-riesgo y decesos. Resulta insensato el pretender, como alguna voz ha sostenido, que la intervencin de nuestras Fuerzas Armadas en los momentos ms duros del confinamiento activaba alguna cobertura consorcial, y es que si alguien ha dado ejemplo de abnegacin y entrega en esta disaster, adems de los servidores pblicos y nuestros sanitarios, han sido las Compaas de Seguro con sus conocidas respuestas, amparando bajo el seguro de decesos o asistencia sanitaria las reclamaciones habidas, estableciendo un fondo de aseguramiento gratuito para los sanitarios y, en normal, cumpliendo con su compromiso social de forma valiente y decidida.
Abogado. Prez Llorca