

El 29 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2021, son fechas sustanciales en la lucha contra el coronavirus por parte de la Unin Europea. Lo anterior, en virtud de que la Agencia Europea del Medicamento (EMA por sus siglas en ingls y con sede en msterdam), tiene fijado para esas fechas -tentativamente- la autorizacin y distribucin de las vacunas COVID-19 desarrolladas por las empresas estadounidenses Pfizer y Moderna, respectivamente.
De tal forma, se espera que la EMA d el visto bueno a dichas vacunas para que puedan comenzar a administrarse a la poblacin de los Estados miembros. Sin embargo, esto ha suscitado el debate en diversos mbitos (poltico, cientfico, jurdico y social) por cuanto hace a la obligatoriedad de la vacuna una vez que se encuentre en el mercado para ser administrada. As pues, qu nos indica la legislacin espaola al respecto?
Desde la ptica jurdica cabe sealar, en primer lugar, que la vacunacin en Espaa es de carcter voluntario y no obligatorio al no existir dentro del ordenamiento authorized una norma que expresamente lo establezca (los nicos antecedentes se remontan a 1921 y 1944 en donde las vacunas contra la viruela y la difteria fueron implementadas de forma obligatoria).
En segundo lugar, la Constitucin Espaola dentro de su Captulo II, Seccin 1, enmarca los denominados derechos fundamentales, los cuales son derechos que gozan del mximo nivel de proteccin y no pueden ser vulnerados arbitrariamente; vinculan a todos los poderes pblicos -conforme a lo estipulado en el artculo 53 de la Carta Magna-, y solo por ley orgnica podrn ser regulados. Por tanto, aterrizando estos derechos a la pregunta que se plantea, nos encontramos que podran ser vulnerados, entre otros, el derecho a la integridad fsica, libertad y a la intimidad private establecidos en los artculos 15, 17 y 18 de nuestra Carta Magna.
De tal modo, para poder vacunar a una persona se debe atender a la denominada autonoma de la voluntad, esto es, la facultad del ser humano de poder elegir y decidir dentro de los lmites de la ley, para la cual, la persona debe prestar su consentimiento, ya que, de lo contrario, se estaran transgrediendo los derechos anteriormente aludidos.
Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, Normal de Salud Pblica, establece en su artculo 5.2 que: “sin perjuicio del deber de colaboracin, la participacin en las actuaciones de salud pblica ser voluntaria…”.
No obstante, conviene mencionar, que el artculo 43 de la Constitucin reconoce el derecho a la proteccin de la salud y, por tanto, en situaciones excepcionales los poderes pblicos pueden llevar a cabo medidas para garantizarla. En este sentido, la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alama, excepcin y sitio, establece que el Gobierno podr declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna alteracin grave de la normalidad, teniendo la autoridad competente la facultad de adoptar las medidas necesarias para la lucha contra enfermedades infecciosas.
Concatenado con lo anterior, la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pblica, establece en sus primeros artculos que las autoridades sanitarias podrn:
* adoptar las medidas previstas en dicha normativa cuando as lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
* adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizacin o management cuando se aprecie la existencia de peligro para la salud de la poblacin debido a una situacin sanitaria concreta.
* controlar las enfermedades transmisibles, adoptando las medidas oportunas para el management de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato.
Por tanto y en consecuencia, cabe plantearse qu debe prevalecer, el inters particular person o el inters common?.
En sentido estricto, el inters common, debe imponerse sobre el particular person, por lo que el Estado tendra la facultad para implementar la vacuna como obligatoria. Ello, no obstante, solo en el supuesto de que concurra urgente necesidad y un riesgo efectivo, promovido por un nmero elevado de ciudadanos que se negasen a su inmunizacin. Lo que s debera hacer el Gobierno, es ofrecer informacin clara, segura y detallada de la vacuna, para concienciar a la ciudadana de los efectos positivos que sta podra tener, permitiendo alcanzar la tan anhelada normalidad.