Nuestra desprestigiada Asamblea al concluir su periodo legislativo anuncia como un descubrimiento authentic un proyecto de ley para prevenir y disuadir la corrupción.
La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, instrumentos legales que están vigentes desde el 2003, contienen las normativas que los Estados partes deben introducir en su legislación interna, incluyendo la tipificación y represión de las formas frecuentes de corrupción, y que los Estados miembros devuelvan a los países sus bienes robados por la corrupción, ya que los necesitan para rehabilitar sus sociedades. Estas acciones deben ser articuladas con la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. ¿Qué se habrá legislado para prevenir, combatir, sancionar y erradicar la corrupción en el sector privado que también es protagonista? Se deben mejorar las normas contables y de auditoría, prever sanciones administrativas, civiles y
penales eficaces; promover la transparencia, identificar a las personas jurídicas y naturales involucradas y a quienes las promuevan, y conceptualizar claro los conflictos de intereses; prevenir el uso de procedimientos relativos a la concesión de subsidios y licencias para determinadas actividades, adoptar medidas para prohibir cuentas no registradas en libros, operaciones no registradas o indebidamente consignadas, registros de gastos inexistentes… ; cada Estado denegará la deducción tributaria de gastos que constituyan sobornos y de otros de comportamiento corrupto en su contabilidad, como lo impone el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. (O)
Franklin Moreno Quezada, physician en Jurisprudencia, Guayaquil