

Las vicepresidenta cuarta y ministra de Transicin Ecolgica Teresa Ribera.
La primera convocatoria se concretar en una resolucin del BOE que detallar las reglas de aplicacin en cada subasta.
El Boletn Oficial del Estado (BOE) recoge este sbado la orden ministerial que regula el primer mecanismo de subasta de energa renovable con el nuevo marco retributivo, lo que permitir poner en marcha el calendario de subastas para los prximos cinco aos.
La aprobacin de esta orden por parte del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico y la puesta en marcha de las subastas responde, segn el Ejecutivo, a la necesidad de ofrecer un marco “estable” que atraiga la inversin y fomente la actividad econmica en toda la cadena de valor de las energas renovables en un escenario de recuperacin tras la disaster sanitaria, al tiempo que permite que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generacin de estas tecnologas.
El nuevo Rgimen Econmico de Energas Renovable resulta adems “indispensable” para cumplir con los compromisos de descarbonizacin que Espaa ha adquirido en el Acuerdo de Pars y como Estado miembro de la Unin Europea. Estos compromisos han sido planificados en el Plan Integrado de Energa Clima (PNIEC) 2021-2030, que prev la instalacin de en torno a 60GW renovables en la prxima dcada y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas.
El texto establece un calendario indicativo para la asignacin mediante subastas del rgimen econmico de energas renovables, indicando los volmenes mnimos de potencia acumulada para cada tecnologa en el periodo 2020-2025. El calendario se actualizar anualmente y estar orientado a la consecucin de los objetivos de produccin renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energa y Clima (PNIEC).
En el ao 2020 se convocarn subastas para la asignacin de rgimen econmico de energas renovables para un mnimo de 3.000 MW, de los que al menos 1.000 MW se destinarn a energa elica; 1.000 MW a fotovoltaica, quedando el resto de potencia a subastar sin restriccin tecnolgica.
Para las tecnologas de biomasa y termosolar, la orden prev subastas cada dos aos, acumulando los objetivos anuales, con el objetivo de facilitar la viabilidad y participacin de proyectos con una dimensin suficiente.
Los volmenes de potencia renovable anteriores, de carcter indicativo, son valores acumulados, cuya consecucin depender, entre otros factores, de los resultados de las subastas anteriores, segn ha explicado el Ministerio en a travs de un comunicado.
Estos volmenes asociados a las subastas se complementarn, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiacin, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnolgica, la estructura de costes o cualquier otra caracterstica especfica de las tecnologas.
mbito de aplicacin y producto subastado
La orden permitir convocar subastas para instalaciones renovables formadas por una o varias tecnologas (hibridacin) permitiendo el almacenamiento siempre que ste se destine a gestionar la energa producida por la propia instalacin.
El producto a subastar ser la potencia instalada y los participantes pujarn ofertando el precio que estn dispuestos a cobrar por la energa que genere la instalacin. Las subastas podrn incluir varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologas o conjuntos de tecnologas distinguibles por sus especificidades. Dentro de cada producto podrn establecerse reservas mnimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologas.
Con el objetivo de optimizar la integracin de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura elctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participacin del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposicin de las instalaciones al mercado elctrico. La orden establece el porcentaje de ajuste de mercado en un 25% para las tecnologas con capacidad de gestin de su nivel de produccin y en un 5% para las que no dispongan de dicha capacidad.